El art. 61.3 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad penal de los menores establece que cuando el responsable de los hechos cometidos sea menor de 18 años, responderán solidariamente con él, de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardados legales o, de hecho, por ese orden.
Los delitos más frecuentes que cometen los menores de edad son:
- Delitos contra las personas (injurias, acoso, amenazas).
- Delitos contra el patrimonio (robo, hurto).
- Delitos informáticos o tecnológicos (cyberbulling, grooming).
Alguna de las medidas que podrá imponerle el Juez de Menores son: una amonestación, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, asistencia a centros de tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
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